Hora
Jueves
28 de marzo de 2024
S O L O   I N F O R M A C I Ó N   D E   P R I M E R   N I V E L

DHL se quiso pasar de listo y pierde amparo contra parquimetros en Teziutlán

Acorde con tesis emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia


Redacción 22/NOV/2022 18:11

Teziutlán, Pue.- Luego de que el pasado martes 14 de junio, dos camiones de reparto de la empresa DHL México fueran infraccionados por agentes de "Teziupark" en la calle Alatriste en la ciudad de Teziutlán, la empresa interpuso un juicio de amparo con número 1257/2022 -III-(S), ante el Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en Puebla, ante lo cual la referida autoridad determinó que al actualizarse la causal de improcedencia en estudio, con fundamento en el numeral 63 fracción IV de la Ley de Amparo, lo procedente es sobreseer -cesar en el cumplimiento de una obligación, suspender un procedimiento judicial por falta de pruebas-, en el presente juicio de garantías respecto de los actos de aplicación reclamados a los vigilantes adscritos a la Dirección de Parquímetros de Teziutlán, Puebla.

Lo anterior fue notificado por parte de Nely Guillermina Contreras Torres, Secretaria del Juzgado Tercero de Distrito en materia de Amparo Civil Administrativa y de Trabajo y de Juicios Federales en el estado de Puebla al ayuntamiento de Teziutlán a través del oficio 50963/2022, también dirigido a la directora de parquímetros del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla con oficio número 50961/2022, así como al presidente municipal, como autoridad responsable, con oficio 50964/2022.

Con esta resolución oficial se desmiente lo difundido falsamente a través de redes sociales, donde se aseguró, sin fundamento alguno, que un juez federal había determinado inconstitucional la emisión de boletas de infracciones emitidas por el personal autorizado de parquímetros.

En la resolución del Juzgado Tercero de Distrito en Materia de Amparo Civil y Juicios Federales en Puebla, también se señala, “Bajo este contexto también sobreseerse respecto de los actos que se atribuyen a las autoridades responsables, presidente municipal y Cabildo, ambos del ayuntamiento de Teziutlán, Puebla, consistentes en la expedición, en su respectivo ámbito de competencia legislativa del Reglamento de Estacionómetros Teziupark del municipio de Teziutlán, Puebla, en concreto el numeral 17; pues, como se expuso la improcedencia del juicio en cuanto al acto de aplicación necesariamente comprende a la ley o reglamento.

Es aplicable a lo anterior la ley emitida por el Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, visible en la página 27, Volumen 217-228, primera parte del Semanario Judicial de la Federación, cuyos rubros y contenido en seguida se citan:

Leyes amparo contra sobreseimiento en cuanto al acto de aplicación, determina el sobreseimiento en cuanto al precepto legal impugnado. Cuando se promueve el juicio de garantía contra una ley o un reglamento con motivo de actos de aplicación, no puede desvincularse el estudio de la ley o reglamento del que concierne a su aplicación, pue este es precisamente el que causa perjuicio al particular y no la ley o reglamento por si solos, considerados en abstracto.

¿Qué opinas?